Cartas para un hermano inmigrante. Carta séptima: Asilo, refugio y protección internacional subsidiaria.

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Cartas para un hermano inmigrante

Carta séptima: Asilo, refugio y protección internacional subsidiaria

“Todo lo que se ignora, se desprecia”

(Antonio Machado)

Hola de nuevo, mi hermano.

El otro día, cuando hablamos por teléfono, te enfadaste conmigo porque te dije que quizás deberías ir barajando la posibilidad de solicitar refugio. Dijiste que jamás serías un refugiado; que no eres un perseguido político; que no quieres que la gente te vea con lástima, con desprecio; que no quieres andar pidiéndole nada a nadie; y para rematar, comentaste que tú lo único que quieres es ser un “ciudadano del mundo que lucha por una vida mejor”, solo eso.

Como por desgracia para mí, viene siendo común en ti, no me dejaste explicar lo que te quería decir, y acto seguido, cortaste la comunicación. Desde entonces no has querido contestar a mis llamadas.

Querido Gustavo, a veces pienso que te comportas como un niño malcriado. A los hechos me remito. Evitas el diálogo conmigo porque temes que te haga entrar en razón. Piensas que la mejor forma de evitarme, es no escucharme.

¿Crees que ese comportamiento te sirve para algo?

¿No sería mejor que me oyeras primero y luego tomaras tus decisiones?

¿Alguna vez te he impuesto mis criterios? Sabes muy bien que no.

Me da la impresión de que, en ocasiones, piensas que no quiero lo mejor para ti, que lo que busco es hacerte daño, incomodarte. Nada más lejos de la realidad. Tales pensamientos me producen una gran tristeza.

Te suplico que me perdones por este momento de sinceridad emocional. A veces no puedo evitar dejarme llevar por los sentimientos.

Aclaremos este asunto…

Si te dijese que no me importa que atiendas a mis llamadas, te estaría mintiendo.  ¡Por supuesto que me importa! Pero no debes preocuparte por eso. Entiendo que estás pasando por un proceso de incertidumbre que hace que te coloques a la defensiva. Es normal. Nos pasa a casi todos los inmigrantes. La falta de certeza sobre lo que se plantea en el horizonte, el temor natural por el cambio que se avecina, hace que, en ocasiones, reaccionemos con agresividad. Una forma de protegernos ante un ataque que no vemos, pero que nuestros cerebros perciben como real. No te culpo de nada. Son cosas de nosotros, los humanos.

Lo que sí quiero hacer, nuevamente, es apelar a tu comprensión, a tu capacidad de raciocinio, de meditación; a que pienses muy bien lo que pretendes a hacer.

Toda vez que me da la “ligera impresión” de que tienes una “pequeña ensalada mental” sobre el tema del asilo político y los refugiados, voy a explicarte brevemente en esta carta el sentido y alcance real de estas dos figuras.

Vamos a ver cómo comenzamos…

¿Qué es un refugiado?

Se considera que refugiado es toda persona que huye de su país porque es perseguido por alguna de estas razones:

1) Por su raza.

2) Por su religión.

3) Por su nacionalidad.

4) Por sus opiniones políticas.

5) Por su pertenencia a determinado grupo social.

6) Por su género.

7) Por su orientación sexual.

Cualquier persona que es perseguida en su país de origen y encaja en alguno de los precitados supuestos, tiene derecho a huir de él. Y lo más importante aún: a que cualquier Estado de la Comunidad Internacional lo acoja, lo proteja, le conceda “asilo”.

¿Sólo los perseguidos políticos son refugiados?

La respuesta es NO.

Los perseguidos políticos son un subtipo de los refugiados. Todo perseguido político, al que se le concede asilo, es un refugiado, pero no todo refugiado es un perseguido político. También pueden serlo los que son perseguidos por otras cuestiones distintas a sus pensamientos políticos (raza, sexo, religión, nacionalidad, género u orientación sexual).

¿Los mendigos son refugiados?

La respuesta es NO.

Como puedes observar, en la lista que te acabo de dar no aparecen por ninguna parte eso que tú llamas con cierto desprecio “los mendigos”. Los que en tu cabeza son los refugiados.

Cuando hablamos por teléfono, dijiste que tú no querías ser un refugiado, sino un “ciudadano del mundo que lucha por una vida mejor”. Eso que quieres ser tú es precisamente lo que son los refugiados; CIUDADANOS DEL MUNDO QUE LUCHAN POR UNA VIDA MEJOR.

Métete esto en el cerebro: LOS REFUGIADOS NO SON LOS MENDIGOS DEL MUNDO.

Los refugiados no tienen culpa de huir de lo que huyen. Son personas que necesitan protección, y la Comunidad Internacional está en la obligación de dárselas.

Dicho esto, vayamos a otra pregunta:

¿Qué es el asilo? ¿Cómo se puede definir?

El “asilo” es un derecho humano fundamental, recogido como tal por el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice así:

“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

¿Existe otra figura jurídica, aparte del asilo, que sirva para proteger a los inmigrantes que huyen de sus países de origen?

La respuesta es SI.

Además del asilo, existe otra figura jurídica que tiene que ver con quienes son objeto de persecución en sus países de origen, y que no entran en la categoría de refugiados. Es la denominada “Protección Internacional Subsidiaria”.

¿Qué es la Protección Internacional Subsidiaria?

Se trata de otra forma de protección internacional para aquellas personas que siendo extranjeras no entran en la categoría de lo que se considera “refugiado”, pero que tienen especial temor por su integridad personal debido a alguna de estas circunstancias:

1) Porque hayan sido condenadas a pena de muerte.

2) Porque hayan sido objeto de tortura o tratos inhumanos o degradantes, o porque exista el fundado temor de que puedan serlo.

3) Porque hayan recibido amenazas graves contra sus vidas o sus integridades personales, como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.

En estos tres supuestos, también la Comunidad Internacional tiene obligación de brindar protección especial a estas personas.

Como ves, tampoco hay mendigos en esta clasificación.

Ahora bien, una vez que tengas claro los conceptos de “refugiado”, “derecho de asilo” y “protección internacional subsidiaria”, piensa si encajas en alguno de los supuestos que te he explicado antes.

¿Encajas en alguno de estos supuestos?

Si la respuesta es afirmativa, ahora tienes que buscar la forma de acceder al procedimiento.

¿Qué tienes que hacer?

Muy fácil. Tienes que seguir algunos pasos concretos.

Lo primero es contestarte a esta pregunta:

¿Cómo se realiza la solicitud de asilo o de protección subsidiaria?

Ya te lo digo yo.

Si estás en tu país, deberás acudir al consulado o embajada de aquel Estado del que demandas protección para que te informes del procedimiento a seguir allí, in situ. Dependiendo de tu caso concreto, el Estado del que demandas protección verá qué hace contigo.

Si lo que solicitas es “asilo político”, porque dices ser perseguido por tus ideas políticas, te pueden dejar alojado en la sede de la embajada, como le pasó a Julian Assange, el fundador de Wikiliead, que pidió asilo en la embajada de Ecuador en Londres y lo dejaron instalado viviendo allí durante siete años.

¿Tienes otras formas de solicitar el asilo o la protección internacional?

Si. También puedes presentar la solicitud en las fronteras del país al que pretendes emigrar, en el momento mismo del ingreso. En ese caso te dejan retenido allí hasta que deciden si admiten o no tu solicitud.

¿Si ya has entrado al país del que vas a demandar protección internacional, puedes luego solicitar asilo?

La respuesta es SI.

Una vez que hayas atravesado las fronteras y te encuentres en territorio del país del que luego vas a solicitar la protección internacional, puede solicitar el asilo o la protección subsidiaria.

¿Hay un plazo para presentar la solicitud?

No te puedo hablar de los plazos en todos los países del mundo, porque no los conozco todos. Puedo hablarte solo de los de España, que es donde vivo.

Si has entrado en España y quieres luego solicitar asilo o protección subsidiaria, tendrás que hacerlo en el lapso de un mes, contado a partir de que ingresaste en territorio español, o desde que ocurran los hechos que motivan tu solicitud. Ojo con este último presupuesto. Date cuenta que por algo te lo resalto en negrita.

¿Dónde debes presentar la solicitud si ya te encuentras en territorio español?

Tendrás la posibilidad de presentar la solicitud en cualquiera de estos lugares:

1) En alguna de las Oficinas de Asilo y Refugio.

2) En cualquier Oficina de Extranjeros.

3) En alguna de las Comisarías de la Policía Nacional.

4) En cualquier Centro de Internamiento de Extranjeros.

Las solicitudes de asilo y de protección internacional son alternativas que ahora mismo están utilizando muchos venezolanos que quieren venirse a Europa, o que quieren emigrar a otros países del mundo.

¿Qué pasaría si no te admiten la solicitud?

En el caso de España, si no te admiten la solicitud, tienes que irte por donde viniste. Te obligan a abandonar el territorio español.

¿Y si te la admiten?

Si te la admiten, se abre un procedimiento (que ahora mismo está durando alrededor de un año aquí en España, aunque la ley dice que como máximo deben ser seis meses), en el que el Estado español decidirá si concederte o no el refugio.

Ten muy presente esto que te voy a decir: La admisión de la solicitud no implica concesión automática del asilo. La admisión es solo eso; una simple admisión para su estudio, análisis y decisión posterior.

Tan es así, que no solo pueden negarte luego lo que solicitaste, sino que también pueden decidir que en lugar de concederte el refugio, le pasen tu caso al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para que te manden a cualquier otro país que te pueda brindar la protección internacional que estás solicitando.

¿Y qué pasa mientras no te han resuelto la solicitud? ¿Gozarás ya de todos los derechos, al igual que el resto de españoles?

La respuesta es NO.

Mientras no se haya resuelto la solicitud, no tendrás derecho al trabajo ni a la residencia. Se considera que estás en un período de estancia temporal. Lo único que te darán será la asistencia sanitaria gratuita, y la asistencia jurídica, gratis también, si no te puedes pagar un abogado. Estás en un proceso de espera.

Querido Gustavo, como habrás podido comprobar, los refugiados no son lo que tú pensabas. No se trata de mendigos que anden por el mundo buscando la lástima ni la compasión de nadie. Los refugiados no son lo que tú dijiste que eran: “Gente que va a otros países a mendigar, a dar lástima”. Nada más alejado de la realidad. Y no es que no haya mendigos que busquen acogerse a la figura de refugiado, o que en efecto se acojan, sino que la noción de refugiado se refiere a otra cosa.

Un refugiado es una persona que huye de su país porque este no es capaz de brindarle la protección que necesita, solo eso. Necesita desarrollarse como persona, es perseguido y decide emigrar, buscarse la vida en otros lugares donde su vida o su integridad física no corran peligro.

¿Y si finalmente te conceden el asilo, qué pasa?

Que te darán el derecho a residir y a trabajar como si fueses un ciudadano más del país que te acoge.

Tendrás los mismos derechos y privilegios que el resto de ciudadanos, pero también las mismas obligaciones. Podrás acceder a todas las ayudas y programas de asistencia social, como si fueses uno más.

Ten muy en cuenta que no estarás por encima de los demás, como piensan los xenófobos, pero tampoco por debajo, que es lo verdaderamente importante.

Bueno hermano, te dejo por ahora para que reflexiones sobre estas cosas que te he escrito. Luego decide lo que mejor te venga en gana. Eso ya es cosa tuya.

Un abrazo.

Fondo PROMO CARTAS

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